Establecer los lineamientos, principios y mecanismos institucionales por los cuales se rige Laboratorio Clínico Cruz del Sur, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente por colaboradores, directivos, proveedores, subcontratistas y terceros relacionados. Su objetivo es prevenir y gestionar riesgos de integridad, probidad y cumplimiento normativo en la operación asistencial y en la participación en procesos de contratación pública.
Este programa se alinea, entre otros, con: (i) Ley N°19.886 y su reglamento (Compras Públicas), (ii) directrices y dictámenes de la Contraloría General de la República, (iii) Decreto Exento N°E370725/2023 relativo a contratación de prestaciones a terceros por entidades públicas, (iv) Ley N°0.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas (modelo de prevención), (v) Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y (vi) normativa.
Desde sus inicios CDS Diagnóstico se ha caracterizado por fortalecer su estructura organizacional, en el que todos los que componen la institución tengan los mismos lineamientos, actuando de manera ética y profesional, centrado en la entrega de un servicio de calidad y la mejora continua.
Este programa contiene los principios y fundamentos que deben cumplir los trabajadores de esta institución, actuando como una herramienta útil para asegurar el correcto funcionamiento organizacional e integral, guiar la toma de decisiones, estableciendo criterios que permitan desarrollar las actividades de manera eficiente cada día, además de fortalecer las relaciones con los proveedores con los que se relaciona.
Es importante mencionar que este programa da cumplimiento a las especificaciones indicadas en el decreto N° E370725/2023 de 20 de julio de 2023, relacionado a la contrata de prestaciones a terceros por parte de entidades públicas.
Para dar cumplimiento a la normativa vigente, la empresa se compromete a:
La institución designa como responsable del presente programa al Director Técnico Jesús Sebastián Galaz Candia , quien actúa como Encargado de Integridad y Cumplimiento. Sus funciones incluyen: supervisar el cumplimiento del programa; administrar el canal de denuncias; coordinar capacitación; impulsar mejoras y controles; y reportar hallazgos y medidas a la Dirección.
Todo integrante debe evitar situaciones en que intereses personales, familiares o económicos puedan afectar (o aparentar afectar) la objetividad de sus decisiones. Se consideran ejemplos: participación en decisiones de compra con vínculos con proveedores; favorecimiento de un oferente; uso de información privilegiada; o participación en licitaciones donde existan intereses propios. La institución exigirá una Declaración de Conflicto de Interés a cargos críticos y la actualizará al menos anualmente.
La relación con proveedores debe regirse por parámetros éticos y por criterios de utilidad, calidad, seguridad del usuario y transparencia. En contratos y órdenes de compra se podrán incorporar cláusulas de integridad (anti-soborno, conflicto de interés, colaboración en investigaciones y derecho de término por incumplimiento).
Las funciones del personal se limitan a lo especificado por contrato y protocolos. Se prohíbe ofrecer o aceptar regalos, incentivos o beneficios indebidos que puedan influir en decisiones clínicas o administrativas. Se resguardará el trato digno y la información clara al usuario.
Los colaboradores de la institución asumen que las instalaciones, equipamiento y bienes de la empresa son propiedad de aquella, por lo que se compromete a darle un uso eficiente para lo que fueron adquiridos, además de cuidarlo y mantenerlo en óptimas condiciones, dando cumplimiento al “Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad” en que se indican las sanciones en caso de incumplimiento.
La información de usuarios, proveedores y operaciones es confidencial. Su tratamiento se ajustará a normativa sanitaria y de protección de datos aplicable. Se prohíbe el uso de información clínica o administrativa en beneficio propio o de terceros. Aplica a la totalidad de los registros clínicos.
Como parte fundamental de la organización, los colaboradores asumen la responsabilidad de sus acciones y conductas, actuando bajo las normas establecidas en los protocolos, manuales, instructivos y reglamentos institucionales internos, como lo dictaminado por las leyes que rigen en el territorio nacional, por lo que este no podrá adoptar conductas que sean perjudiciales para la reputación, prestigio e intereses de la empresa y sus colaboradores. Si algún colaborador recibe instrucciones que menoscaben su oficio o profesión deberá notificarla a superiores con la finalidad de tomar medidas y resguardos necesarios. Ningún trabajador podrá desempeñar las funciones que se le han encomendado bajo efectos de alcohol y sustancias ilícitas.
Los colaboradores deberán, durante las horas de su jornada laboral, realizar las actividades y dedicar su tiempo, capacidades y habilidades al servicio de la empresa, en consecuencia no podrán destinar oficinas u otros bienes para actividades ajenas a sus funciones adscritas en su contrato de trabajo y señaladas en el Reglamento Interno de Ordenen, Higiene y Seguridad. El empleador no debe asumir responsabilidades ni funciones que puedan traducirse a algún tipo de conflicto de intereses con la empresa.
En procesos de contratación pública, la institución se compromete a: (i) abstenerse de participar cuando exista conflicto de interés, (ii) no ofrecer ni aceptar sobornos, regalos o beneficios para influir en adjudicaciones, (iii) entregar información veraz y verificable, (iv) mantener registros y evidencias de cumplimiento, y (v) colaborar con auditorías y fiscalizaciones.
CDS Diagnóstico pone a disposición de sus colaboradores, proveedores, usuarios y terceros un canal formal de denuncias, consultas y sugerencias.
El canal de información es el correo: galazcandia@gmail.com y cdslab@gmail.com además del teléfono: 226714105.
Principios del canal: confidencialidad; anonimato opcional; imparcialidad; trazabilidad; y prohibición de represalias. Se garantiza que ninguna persona será sancionada o perjudicada por denunciar de buena fe.
Procedimiento resumido:Anualmente, se realizará capacitación obligatoria (con registro de asistencia) en: integridad y ética; compras públicas y probidad; prevenvión de delitos y riesgos (Ley 20.393); conflicto de interés; protección de información clínica; y trato digno. El programa será revisado el menos una vez al año o cuando existan cambios normativos relevantes, incidentes significativos o hallazgos de auditoría.